Con la moda de los últimos años y la apertura de locales con una gran oferta de opciones a la hora de pedir comida a domicilio, es necesario conocer qué necesito para abrir un negocio tipo Delivery.
Por lo tanto, para un negocio Delivery, ¿son los mismos requisitos que para un restaurante normal? ¿Qué tipo de licencia necesito? Si estás pensando en emprender, es necesario que conozcas las respuestas a este tipo de preguntas.
Además de estudiar bien el mercado de la zona, un estudio de competencia y elegir un buen nombre comercial, es importante crear tu propia página web y crear una propia imagen de marca digital, ya que una gran parte de los pedidos pueden llegar por dicho canal.
¿Qué leyes, requisitos y licencia tiene que haber en un negocio tipo Delivery?
Hay que tener en cuenta que la normativa puede variar con frecuencia. Aun así, El primer paso es conseguir la licencia que acredite la apertura del negocio. Las licencias de apertura son concedidas por los ayuntamientos de cada localidad. Por lo tanto, debes acudir al tuyo para averiguar los requisitos y pasos para conseguirla.
Además, en términos generales este tipo de establecimientos están regulados por estas leyes:
- Reglamento C.E. 852/2004 sobre Normas de Higiene de los productos alimenticios. Diario oficial de la Unión Europea del 25-06-2004.
- Real Decreto 3484/2000 B.O.E 12 enero 2001 por el que se establecen las Normas de Higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Aparte, las comunidades autónomas también legislan sobre los locales de comida a domicilio. De hecho, al no existir una legislación unificada, es posible que en algunos lugares exijan medidas que en otros no son obligatorias.

Dicho esto, las normas que vamos a señalar son bastante generales, por lo que es obligatorio consultar las normativas autonómicas y las de los ayuntamientos para estar totalmente seguros.
En cuestiones de higiene y salubridad, la mayoría de las reglamentaciones proceden del ámbito europeo. Así, como el resto de las actividades relacionadas con los alimentos, se establece que los locales deben facilitar el acceso a los inspectores sanitarios.
En España, el documento que engloba estos conceptos es el Real Decreto 191/2011, del 18 de febrero, que regula el Registro General Sanitario de Alimentos.
Esta norma obliga a comunicar la apertura de los locales a la Comunidad Autónoma correspondiente, que será la encargada de otorgar la licencia sanitaria obligatoria.
El Ayuntamiento de la localidad también tiene que otorgar otra licencia para poder comenzar con la actividad en el local elegido. El local está obligado a contar con los materiales básicos de prevención, como extintores, separación de espacios dependiendo de la función, salidas de emergencia o aseos públicos.
Como comentábamos anteriormente, la normativa puede variar según la localidad en la que se quiera abrir el negocio. En cualquier caso, se pueden señalar algunos requisitos generales:
- El diseño del local elegido, así como la maquinaria, el mobiliario y las dimensiones deben permitir una limpieza y desinfección adecuada que elimine la acumulación de suciedad y la aparición de moho. De igual forma, tiene que posibilitar las prácticas correctas de higiene que se aprendan en materia de seguridad alimentaria y manipulación de alimentos. Entre otras, es muy importante evitar la contaminación cruzada.
- En la cocina u obrador, según el negocio, hay que tener en cuenta que la dimensión mínima debe ser de 4 metros cuadrados. Los suelos y las paredes tienen que ser impermeables, lisos, fáciles de limpiar y no pueden ser absorbentes. Lo mismo es aplicable a los techos.
- En cuanto al almacén, es obligatorio que se encuentre en una zona aparte, destinado exclusivamente a almacenar los alimentos. Es fundamental que disponga de ventilación, evitando que las máquinas no aumenten la temperatura del espacio. Al igual que en la cocina, los suelos y paredes deber estar recubiertos de material que permita una fácil desinfección y limpieza. En este punto, también entran las baldas o estanterías en las que se depositen los alimentos.

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