Generar una nueva licencia para un centro sanitario suele ser una de las mayores preocupaciones de nuestros clientes al momento de emprender el proyecto de su clínica. En este post vamos a aclararte un término importante: Autorización de instalación vs Autorización de funcionamiento
Todo lo que tienes que saber acerca de los trámites técnicos sanitarios de tu centro sanitario
En lo que concierne a los tramites técnicos-burocráticos podríamos dividirlo en dos partes:
- De un lado la Declaración Responsable (si tu centro médico no tiene previsto instalar Rayos X Ortopanorámicos y tiene menos de 3 profesionales médicos contratados) o procedimiento de Licencia (en el caso decides instalar los Rayos X Ortopanorámicos) sujeto a una Evaluación Medioambiental por parte de la Comunidad de Madrid;
- Y por el otro las Solicitudes de Autorización de Instalación y de Funcionamiento a presentar a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Justo de esta segunda parte vamos a hablar en este post para ofrecerte una aclaración sobre el tema.
Solicitud de Autorización de Instalación y solicitud de Autorización de Funcionamiento
Los dos tramites, la solicitud de Autorización de Instalación y la solicitud de Autorización de Funcionamiento, se presentan en el orden establecido por la Consejería de Sanidad: primero se presenta la de Instalación y una vez tengamos la resolución favorable podremos entregar la de Funcionamiento que estará sujeta a una inspección final por parte de un técnico de la misma Consejería.

Ahora, te estarás preguntando qué diferencia hay entre los dos expedientes.
En resumen, en la solicitud de Autorización de Instalación además de una plantilla de profesionales provisoria firmada por el director del centro, hay que entregar un proyecto técnico (planos y memoria) cumpliendo los requisitos sanitarios establecido en la Orden 1158/2018 del 7 de noviembre por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y las fichas técnicas de todo el equipamiento sanitario que se pretende instalar en la clínica.
Sin embargo, en la solicitud de Autorización de Funcionamiento consiste esencialmente en enviar todos aquellos documentos necesarios para ejercer la actividad como: seguros de responsabilidad civil, documento de colegiación, contratos de mantenimiento residuos, plantilla de profesionales definitiva, solicitud IRCAM…
En definitiva, si en una primera instancia necesitarás obligatoriamente un técnico para que te prepare y gestione los documentos requeridos, en la segunda podrás hacerlo tú mismo, aunque te recomendamos que lo siga gestionando el mismo técnico.
0 comentarios